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Universidad de Chile

Editorial

¿Ley de acceso a la información pública?

Ley de acceso a la información pública

La Corte Interamericana de Derechos Humanos –el 19 de septiembre de 2006- falló en contra del Estado de Chile en el caso Claude Reyes y otros; por violaciones al derecho de libertad de pensamiento y expresión, en un caso de negación de información pública. Este se refería a la negativa del Comité de Inversiones Extranjeras a entregar un conjunto de informaciones referidas a una empresa que deseaba efectuar un gran proyecto de industrialización forestal en la duodécima región.

En el fallo se estipuló –entre otras cosas-que “el Estado (de Chile) debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado”. En este marco se entiende el proyecto de ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado, que está a punto de ser promulgado como ley de la República.

Desgraciadamente, sus disposiciones restrictivas permiten deducir que el acceso a la información pública va a ser muy engorroso y que, respecto a las informaciones más relevantes, va a poder ser sustantivamente vulnerado.

El primer elemento restrictivo es que el Estado, aduciendo razones fundadas en un amplio espectro de reservas, va a poder (en el plazo de 20 días, prorrogables a 30) negar en un principio un gran conjunto de informaciones. Será el particular interesado en obtener dicha información el que -a través de un largo procedimiento que podrá durar más de tres meses y que en la etapa propiamente judicial puede irrogar costos- tendrá que recurrir a otra instancia: el “Consejo para la Transparencia”. Si estamos hablando de información pública que por excepción pueda negarse al conocimiento de los ciudadanos; el proceso debería ser inverso. Es decir, el Estado tendría que entregar la información solicitada o recurrir al referido consejo.

Un segundo elemento es que la ley define las excepciones de reserva de modo tan amplio, que podrán ser muchísimas las informaciones públicas que, en definitiva, puedan quedar al margen del conocimiento ciudadano: “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales…afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico…afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública…afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país”.

Un tercer elemento es que el Consejo para la Transparencia estará conformado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio; sin exigir ningún requisito de idoneidad técnica o de desempeño profesional o académico. Un sistema de este tipo –como ha sucedido con el directorio de TVN- va a “partidizar” el Consejo, lo que hará muy probable que las lógicas de su funcionamiento se aparten de un estricto compromiso con la promoción de los derechos de las personas, independiente de intereses políticos o económicos.

Un cuarto elemento es la introducción de las Cortes de Apelaciones como instancias finales de decisión a este respecto. Además de hacer más lento y oneroso el proceso de conseguir información para cualquier ciudadano; dada la cultura de “secretismo” de la que está fuertemente imbuido nuestro Poder Judicial –y que ha repercutido en una sistemática jurisprudencia en este sentido, como lo demuestra Jorge Contesse Singh en su estudio: “La opacidad del administrador y la indulgencia judicial: Jurisprudencia y práctica sobre acceso a la información pública en Chile”- es bastante probable que esta instancia sea más restrictiva aún que el Consejo para la Transparencia.

Estos cuatro elementos configuran un sistema de acceso a la información pública que llevan razonablemente a pensar que más que una ley para facilitar el acceso a la información pública de los ciudadanos; aquella va a terminar siendo un factor de entorpecimiento para que este derecho básico sea efectivamente reconocido en la legislación y práctica nacionales.

Felipe Portales Fecha de publicación:
Viernes 18 de julio, 2008