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Universidad de Chile

En casos de Derecho a la Información y denegación de justicia

Denuncia del Programa de Libertad de Expresión por incumplimiento de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Denuncia por incumplimiento de fallos de la Corte Interamericana

El Estado chileno fue condenado en septiembre de 2006 por negar el acceso a la información pública, sin embargo, no ha mostrado avances en el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Corte.

El Programa de Libertad de Expresión del Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI) de la Universidad de Chile, se considera en el deber de efectuar una denuncia sobre graves incumplimientos del Estado de Chile respecto de dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la del Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, del 19 de septiembre de 2006; y la del Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, del 26 de septiembre de 2006.

Incumplimientos de la Sentencia del Caso Claude Reyes
 
1.- Sobre el Punto Resolutivo 5 

El Estado de Chile está en mora respecto de la obligación de haberle proporcionado a las víctimas la información denegada, en el plazo de seis meses, puesto que hasta el día de hoy no lo ha hecho.

2.- Sobre el Punto Resolutivo 6

El Estado de Chile ha hecho un cumplimiento formal y un incumplimiento material de su obligación de publicar en un “diario de amplia circulación nacional” los hechos probados y los puntos resolutivos de esta Sentencia.

En efecto, con fecha 22 de enero de 2007 se publicaron ambos contenidos de la Sentencia en el diario de circulación nacional “La Nación”. Sin embargo, este diario es, lejos, el matutino  de menor circulación nacional. Así lo establece el último estudio semestral de verificación de circulación (sobre el semestre julio-diciembre 2006) del Sistema de Verificación de Circulación y Lectoría, organizado en conjunto entre la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Chilena de Publicidad (ACHAP) y la Asociación Nacional de Avisadores (ANDA)

En él se establece que el promedio de circulación diario de “La Nación” corresponde a 8.872 ejemplares (1.56% del total), a inmensa distancia de “El Mercurio” con 163.142 ejemplares (28.61%); de “La Cuarta” con 137.076 (24.04%); de “La Tercera” con 131.149 (23.00%) y de “Las Ultimas Noticias” con 129.915 (22.79%).

Pero sin duda que el elemento más grave del incumplimiento material de la Sentencia lo constituye el hecho que sus contenidos hayan sido publicados en la sección de “Avisos Económicos” de “La Nación” y sin ninguna referencia en la portada (primera plana) del diario. De tal manera que prácticamente ningún lector habitual del diario (como fue el caso del suscrito) logró informarse de dichos contenidos.

Todos estos elementos no pueden ser razonablemente percibidos como una suma de errores. Es de lógica elemental que ellos configuran una operación de desinformación pública adoptada por diversas autoridades de Gobierno (es importante tener en cuenta, además, que “La Nación” es una sociedad anónima cerrada cuyo accionista mayoritario es el Gobierno de Chile) lo que asimismo implica un virtual engaño a la Corte Interamericana, que sin los antecedentes anteriores debería llegar a la conclusión de que el Estado de Chile ha cumplido cabalmente con su obligación de publicar la Sentencia en un “diario de amplia circulación nacional”.

Otro agravante de todo lo anterior lo constituye el hecho de que esta sentencia está referida precisamente a una violación del derecho al acceso a la información pública. Además, el hecho de haber incumplido de manera tan tortuosa con esta parte de la Sentencia suscita serias dudas respecto de la voluntad efectiva del Estado de Chile de cumplir con las demás partes de ella.

Incumplimiento de la Sentencia del Caso Almonacid Arellano

Del mismo modo que en la Sentencia anterior, el Estado de Chile cumplió formalmente (con un retraso de casi dos meses) e incumplió materialmente la obligación estipulada en el Punto Resolutivo 8, de publicar en un “diario de amplia circulación nacional” los hechos probados y los puntos resolutivos de esta Sentencia. En efecto, se publicaron ambos contenidos en la sección de Avisos Económicos (y sin ninguna referencia de portada) del diario “La Nación” del 13 de mayo de 2007; de manera tal que se aplica la misma argumentación fundamental señalada en el punto anterior al incumplimiento de esta Sentencia. 

Luis Felipe Portales Cifuentes
Director
Programa de Libertad de Expresión
Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI)
Universidad de Chile 
Santiago, 30 de mayo de 2007

Carta abierta a la Presidenta de la República Michelle Bachelet

Los académicos del Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI) de la Universidad de Chile, que suscribimos esta carta, queremos manifestarle nuestra profunda desazón ante el grave incumplimiento material del Gobierno que usted preside  de dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Estado de Chile. Nos referimos a las sentencias sobre el caso Claude Reyes de violación del derecho a la información pública, de 19 de Septiembre de 2006; y el caso Almonacid Arellano de violación del derecho a la justicia de 26 de Septiembre de 2006.

En ambos casos el Gobierno efectuó un cumplimiento formal y un incumplimiento material de su obligación de publicar los hechos probados y los puntos resolutivos de las sentencias en un “diario de amplia circulación nacional”. En efecto, dichas sentencias fueron publicadas por el diario “La Nación” del 22 de Enero de este año (el caso Claude Reyes) y del 13 de Mayo (el caso Almonacid Arellano). Sin embargo, se escogió un matutino que tiene una ínfima circulación nacional (8.872 ejemplares promedio diarios que representa el 1,56% del total, de acuerdo al informe sobre el segundo semestre del año pasado efectuado por el Sistema de Verificación de la Asociación Nacional de la Prensa); y lo que es mucho más grave aún, se lo publicó en ambos casos en la sección de Avisos Económicos, sin hacer ninguna referencia en portada. Es decir, se publicó de forma tal que prácticamente ningún chileno se enterara. Si consideramos que la primera de esas sentencias condenaba al Estado chileno precisamente por violar el derecho de acceso a la información pública; y que la segunda está referida a un caso de detenidos-desaparecidos, lo anterior es simplemente para quedar indignados.

Dado sus reiterados pronunciamientos a favor de la libertad de expresión y de dar curso a las implicaciones legislativas del fallo Almonacid Arellano, suponemos que usted ha estado completamente al margen de estas decisiones “desinformativas” del Gobierno, las que no solo significan un burdo ocultamiento de materias tan trascendentes para el ejercicio de los derechos humanos de todos los chilenos, sino que además representan un insólito engaño a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al conjunto del sistema interamericano.

Esperamos que el Gobierno enmiende a la brevedad dicha operación de desinformación  y cumpla efectivamente con la publicación de las partes de las sentencias determinadas por la Corte Interamericana.

Como académicos de las comunicaciones de la Universidad de Chile y como ciudadanos chilenos esperamos, en definitiva, que nuestro gobierno informe realmente al pueblo y que honre sus compromisos internacionales en materia de respeto de los derechos humanos

Bernardo Amigo

Lorena Antezana

Cristian Cabalin

Julio Cattani

María Pilar Clemente

Osvaldo Corrales

Laureano Checa

Rafael Del Villar 

Patricia Espinoza

Francisco Gedda

Gustavo González

José Miguel Labrín

Claudia Lagos

Orlando Lübbert

Felipe Portales

Loreto Rebolledo 

Claudio Salinas

Eduardo Santa Cruz

Hans Stange

Faride Zerán

Juan Pablo Cárdenas


Fecha de publicación:
Viernes 1 de junio, 2007